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Validan peticiones a la autoridad vía las redes sociales.

La Suprema Corte indica que reclamos a través de Twitter sí están protegidos por el artículo 8 constitucional.





02 de Febrero de 2023 a las 09:45 hrs -- Jimena Jimenez
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A través de la plataforma digital Twitter, los ciudadanos pueden ejercer su derecho humano de petición a las autoridades, porque “sí encuentra protección en el artículo 8 constitucional”, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

De esta manera, la Primera Sala del Máximo Tribunal del país habilitó las redes sociales como instrumento ciudadano para hacer llegar solicitudes o denuncias a las cuentas oficiales de las autoridades, que por primera vez están obligadas a responder por la misma vía.
Lo anterior deriva de un amparo otorgado al ciudadano Joaquín Rivera Espinosa, contra el ayuntamiento de Guadalajara por no responderle tres peticiones enviadas en febrero de 2021 a la cuenta de Twitter @GuadalajaraGob, en las que solicitó información sobre el gasto en la reparación de una vialidad; sanciones contra franeleros que apartan lugares de estacionamiento; y pavimentación en zonas de la capital jalisciense.

La sentencia aprobada, que presentó el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo ante sus pares de la Primera Sala, es sólo para el efecto de que el ayuntamiento de Guadalajara, responda al quejoso las preguntas por esa vía, garantizando el goce del derecho de petición que le ha sido vulnerado.

(El Universal)