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SCJN: Sentencias del TEPJF deben ser consideradas como 'opiniones'; no tienen facultad constitucional y legal

Las suspensiones emitidas por jueces de distrito solo pueden ser modificadas o revocadas por tribunales colegiados o la propia Corte.





14 de Febrero de 2025 a las 18:32 hrs -- Adriana Piñón
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó revocar en 24 horas todas las suspensiones definitivas contra la reforma judicial, que busca frenar el proceso electoral extraordinario del 1 de junio.

Además, aclaró que las suspensiones emitidas por jueces de distrito solo pueden ser modificadas o revocadas por tribunales colegiados o la propia Corte.


La SCJN recordó que las sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que consideraron inválidas estas suspensiones, son solo opiniones y no pueden invalidar decisiones judiciales.



-EFE-